1. Clasificación.
- Identificación:
El texto con el que vamos a trabajar nuestro Comentario es la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
-Naturaleza:
Se trata de un texto histórico-jurídico pues es un documento con intención de convertirse en
ley a través de un Decreto y por tanto de obligado cumplimiento, además emana de una institución política, la Asamblea Nacional, por lo que tiene valor legal. El carácter que observamos es sociopolítico, ya que se abordan los principios básicos del liberalismo político defendidos por los ilustrados y los revolucionarios franceses.
-Coordenadas espacio- temporales:
Como observamos en el documento, el texto fue publicado en 1789 en Francia después de que la Asamblea Nacional jurara no disolverse hasta dar a Francia una constitución y justo después que el pueblo llano parisino asaltara la Bastilla y se aboliera el feudalismo. En concreto sabemos que fue aprobado el 26 de agosto de 1789, por lo que los relacionaríamos con el inicio de la Revolución francesa, el fin del Antiguo Régimen y la implantación del liberalismo.
-Autor:
En primer lugar debemos indicar que el autor del texto es colectivo, ya que la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano fue elaborado por un conjunto de intelectuales salidos de la Asamblea Nacional. Los miembros de dicha Asamblea fueron los protagonistas del inicio de la revolución, eran miembros de la burguesía (Tercer Estado) que, habiendo sido convocados por el Rey a la reunión de los Estados Generales ante la situación económica que afectaba al país, decidieron separarse al no llegar a un acuerdo sobre el método de votación. Entre ellos destacan Sieyes, Lafayette, Danton, Robespierre, etc.
Destinatario:
La naturaleza jurídica del texto le convierte automáticamente en un texto
público y colectivo. Son normas dictadas para su cumplimiento. Es un mensaje que trata de ser lo más transparente, claro
y conciso posible, para su comprensión. El texto plantea los principios sobre los que la Asamblea Nacional, depositaria de la soberanía popular, se proponía constituir la nueva Francia salida de la gran revolución, haciendo especial hincapié en los de libertad, igualdad y soberanía nacional. Además este documento sirvió de preámbulo a la Constitución francesa de 1791 y de inspiración a las revoluciones liberales burguesas de la primera mitad del siglo XIX.
2. Análisis.
El documento jurídico que nos ocupa es una selección de seis artículos no
correlativos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En
concreto se trata de los artículos 1º, 2º, 3º , 6º , 10º y 11º. Todos ellos vienen precedidos de un encabezamiento donde los representantes del pueblo francés constituidos como Asamblea Nacional exponen la necesidad de la creación de dicha declaración de derechos para pasar posteriormente a enumerarlos.
Cada artículo recoge un principio jurídico:
El artículo 1° recoge el principio de igualdad contrario a los estamentos y privilegios sociales.
El artículo 2° recoge varios de los derechos básicos del liberalismo político: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
El artículo 3° registra el principio de soberanía nacional y su consecuencia, la ley, que aparece en el artículo 6°.
Por último, el artículo 10º y el 11° recogen otra serie de derechos (expresión, imprenta, pensamiento, libertad religiosa).
En conclusión , la idea principal que se sustrae del texto es la ratificación de una serie de derechos basados en los principios del liberalismo político, que pondrán fin tras su aprobación a muchos de los elementos característicos del Antiguo Régimen.
3.Comentario.
La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue un documento redactado el 26 de Agosto de 1789 en la que se reconocían y garantizaban las libertades personales, la libertad ante la ley y la propiedad. Esta Declaración, junto al Decreto de abolición de los derechos feudales, redactada por la Asamblea Constituyente francesa suponen el final del absolutismo y el triunfo de la revolución liberal.
De este modo, el texto expresa fundamentalmente la definición, según la burguesía, del estado liberal y la condena del Antiguo Régimen.
Las fuentes que inspiraron la elaboración de este documento, es decir la causas que lo provocaron, las tenemos en: las reivindicaciones del Tercer Estado (a través de los cuadernos de quejas), los postulados derivados de la Ilustración y el ejemplo de la Revolución o independencia americana.
Estos elementos provocaron, que ante la Convocatoria de los Estados Generales por parte de Luis XVI, el Tercer Estado se encontrase predispuesto al cambio político.
Esta situación se materializó el 20 de junio de 1789 cuando los representantes de este estamento decidieron marcharse de la Convocatoria de Estados Generales hacia el Juego de Pelota y autoproclamarse en Asamblea Nacional depositaria de la Soberanía.
El pueblo, en apoyo a sus representantes, tomará la Bastilla, cárcel símbolo del poder absoluto de los monarcas franceses. La chispa revolucionaria prenderá por toda Francia.A partir de ese día, el 14 de Julio de 1789, la revolución había conseguido simbólicamente acabar con el Antiguo Régimen.
En este ambiente, la Asamblea Nacional se confirmaría como Asamblea Nacional Constituyente, con el objetivo de elaborar una Constitución para Francia.
En ese primer periodo constituyente, los líderes indiscutibles de la Asamblea eran Mirabeau y Sieyés, quienes no tardaron en aprobar la noche del 4 de agosto de 1789, la supresión de la ley de servidumbres personales (abolición del feudalismo), los diezmos y las justicias señoriales, instaurando la igualdad ante el impuesto, ante penas y el acceso a cargos públicos.
El 26 de agosto de 1789 la Asamblea publicó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano inspirándose en parte en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y estableciendo el principio de libertad, igualdad y fraternidad. Dicha declaración establecía una declaración de principios que serían la base de la futura constitución.
En resumen, estas reformas políticas derribarán el absolutismo y darán lugar a nuevas formas de gobierno basadas en la voluntad de la mayoría, la igualdad ante la ley, la libertad individual y un derecho natural racionalista. A consecuencia de ellas, la sociedad estamental (feudalismo) se transforma en una sociedad de clases burguesa (capitalismo). Esta nueva teoría política se lleva a efecto primero en Norteamérica y después en Francia, desde donde se extenderá al resto del continente europeo.
Cada artículo recoge un principio jurídico:
El artículo 1° recoge el principio de igualdad contrario a los estamentos y privilegios sociales.
El artículo 2° recoge varios de los derechos básicos del liberalismo político: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
El artículo 3° registra el principio de soberanía nacional y su consecuencia, la ley, que aparece en el artículo 6°.
Por último, el artículo 10º y el 11° recogen otra serie de derechos (expresión, imprenta, pensamiento, libertad religiosa).
En conclusión , la idea principal que se sustrae del texto es la ratificación de una serie de derechos basados en los principios del liberalismo político, que pondrán fin tras su aprobación a muchos de los elementos característicos del Antiguo Régimen.
3.Comentario.
La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue un documento redactado el 26 de Agosto de 1789 en la que se reconocían y garantizaban las libertades personales, la libertad ante la ley y la propiedad. Esta Declaración, junto al Decreto de abolición de los derechos feudales, redactada por la Asamblea Constituyente francesa suponen el final del absolutismo y el triunfo de la revolución liberal.
De este modo, el texto expresa fundamentalmente la definición, según la burguesía, del estado liberal y la condena del Antiguo Régimen.
Las fuentes que inspiraron la elaboración de este documento, es decir la causas que lo provocaron, las tenemos en: las reivindicaciones del Tercer Estado (a través de los cuadernos de quejas), los postulados derivados de la Ilustración y el ejemplo de la Revolución o independencia americana.
Estos elementos provocaron, que ante la Convocatoria de los Estados Generales por parte de Luis XVI, el Tercer Estado se encontrase predispuesto al cambio político.
Esta situación se materializó el 20 de junio de 1789 cuando los representantes de este estamento decidieron marcharse de la Convocatoria de Estados Generales hacia el Juego de Pelota y autoproclamarse en Asamblea Nacional depositaria de la Soberanía.
El pueblo, en apoyo a sus representantes, tomará la Bastilla, cárcel símbolo del poder absoluto de los monarcas franceses. La chispa revolucionaria prenderá por toda Francia.A partir de ese día, el 14 de Julio de 1789, la revolución había conseguido simbólicamente acabar con el Antiguo Régimen.
En este ambiente, la Asamblea Nacional se confirmaría como Asamblea Nacional Constituyente, con el objetivo de elaborar una Constitución para Francia.
En ese primer periodo constituyente, los líderes indiscutibles de la Asamblea eran Mirabeau y Sieyés, quienes no tardaron en aprobar la noche del 4 de agosto de 1789, la supresión de la ley de servidumbres personales (abolición del feudalismo), los diezmos y las justicias señoriales, instaurando la igualdad ante el impuesto, ante penas y el acceso a cargos públicos.
El 26 de agosto de 1789 la Asamblea publicó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano inspirándose en parte en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y estableciendo el principio de libertad, igualdad y fraternidad. Dicha declaración establecía una declaración de principios que serían la base de la futura constitución.
En resumen, estas reformas políticas derribarán el absolutismo y darán lugar a nuevas formas de gobierno basadas en la voluntad de la mayoría, la igualdad ante la ley, la libertad individual y un derecho natural racionalista. A consecuencia de ellas, la sociedad estamental (feudalismo) se transforma en una sociedad de clases burguesa (capitalismo). Esta nueva teoría política se lleva a efecto primero en Norteamérica y después en Francia, desde donde se extenderá al resto del continente europeo.
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