Declaración
de los Derechos del Hombre y
del
Ciudadano de 1789
Los Representantes del
Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que
la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre
son las únicas causas de las calamidades públicas y de la
corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una
Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados
del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para
todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus
derechos y sus deberes; […]
En consecuencia, la
Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y
bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del
Ciudadano:
- Artículo 1º
Los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
- Artículo 2º
La
finalidad de cualquier asociación política es la protección de los
derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
- Artículo 3º
El
principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación.
Ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna
que no emane expresamente de ella.
- Artículo 6º
La
Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos
tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a
través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto
para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los
Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y
ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según
sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y
aptitudes.
- Artículo 10º
Nadie
debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre
y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido
por la Ley.
- Artículo 11º
- La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
París, 26 de agosto
de 1789.
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